Recurso de consulta66 términos · revisado el 17 de septiembre de 2026
Glosario de campo, caza y pesca
Qué significan de verdad las palabras que aparecen en una orden de vedas, en el cartel de un coto o en la conversación de un puesto. Definición breve, contexto de campo y, cuando el término tiene carga legal, la fuente que lo respalda.

Cómo usar este glosario. Las definiciones marcadas como depende de normativa tienen un significado técnico o legal que cambia entre comunidades autónomas: la misma palabra —montería, gancho, veda, precinto— no define lo mismo en Andalucía que en Castilla y León. Aquí se explica el sentido común del término y se señala de qué norma depende, pero la versión vigente para tu territorio está siempre en la orden anual y en la administración competente.
66 términos
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A
Acción de caña
Forma en que la caña flexa bajo carga: rápida cuando trabaja la punta, parabólica cuando flexa entera.
Condiciona el lance, la clavada y la capacidad de amortiguar tirones; importa más que la marca para acertar con la primera caña.
Elegir la primera cañaAcción de cazar
Buscar, atraer, perseguir o acosar animales con armas, artes o medios apropiados para capturarlos o darles muerte.
La definición estatal (art. 2 de la Ley 1/1970) incluye la persecución, no solo el cobro de la pieza: se puede infringir la norma sin haber disparado.
Caza en PÁMPANOAguardo o espera
Modalidad en la que un solo cazador espera apostado en un puesto fijo a que la pieza se ponga a su alcance.
El aguardo nocturno suele reservarse al jabalí y exigir autorización expresa; las condiciones y los horarios los fija cada comunidad.
Aguas continentales
Todas las aguas situadas tierra adentro de la línea de base del mar, tanto superficiales como subterráneas.
La Ley de Aguas las define en su artículo 40 bis. Es la frontera que separa la pesca continental, autonómica, de la pesca marítima.
Aguas exteriores e interiores
Las exteriores quedan por fuera de las líneas de base; las interiores, hacia tierra desde ellas.
El reparto importa porque cambia quién manda: la pesca marítima en aguas exteriores es competencia del Estado y la de aguas interiores, de la comunidad.
Al salto
Modalidad en la que un cazador recorre el terreno a pie, con pocos perros o sin ellos, buscando y siguiendo activamente las piezas.
Es la forma habitual de salir por cuenta propia en caza menor, sin puestos ni ojeadores. El número de perros permitido es autonómico.
Armada
Línea de puestos fijos en la que se colocan los cazadores durante una montería o un gancho.
Saber en qué armada estás es lo que define tus ángulos de tiro seguros: nunca se dispara hacia la línea ni hacia el interior de la mancha.
B
Bajo de línea
Tramo final de hilo, más fino o menos visible, que une la línea madre con el anzuelo o el señuelo.
Se sacrifica a propósito: si hay enganche, rompe el bajo y no pierdes toda la línea.
Batida
Cacería colectiva con puestos fijos y ayuda de perros o batidores, normalmente dirigida a jabalí, corzo o zorro.
Existen además batidas de gestión, autorizadas para controlar poblaciones o daños, que pueden celebrarse fuera del periodo hábil ordinario.
Berrea
Celo del ciervo, con bramidos de los machos para reunir hembras y disputar territorio.
Se concentra entre mediados de septiembre y mediados de octubre, y es también una de las mejores épocas de observación sin armas.
C
Calibre
Medida que identifica el ánima del cañón y el cartucho que admite un arma.
En escopeta se expresa por numeración (12, 20) y en rifle por milímetros o pulgadas. Varias modalidades tienen calibre mínimo exigido por norma.
Captura y suelta
Devolver viva al agua la pieza capturada, con la manipulación mínima imprescindible.
El Real Decreto 347/2011 emplea el término para las especies de protección diferenciada; en aguas continentales aparece sobre todo como tramo sin muerte.
Carrete de spinning
Carrete de bobina fija; el número de tamaño (2500, 3000) indica capacidad de hilo y equilibrio con la caña.
El freno importa más que el peso: debe ceder de forma progresiva, sin tirones, cuando el pez arranca.
Elegir el primer carreteCauce
Terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Definición del artículo 4 de la Ley de Aguas. Delimita dónde termina el dominio público y empieza la propiedad ribereña.
Caza mayor
Conjunto de especies cinegéticas de gran porte: ciervo, jabalí, corzo, gamo, muflón, cabra montés o rebeco.
El artículo del reglamento estatal de 1971 que fijaba la lista está derogado: hoy cada comunidad determina qué especies son cazables y en qué grupo.
Especies de caza mayorCaza menor
Conjunto de especies cinegéticas de pequeño porte: conejo, liebre, perdiz, codorniz, becada, palomas o zorzales.
Varias de estas especies son las que abren en media veda. La relación exacta y sus periodos son autonómicos.
Especies de caza menorCebado
Echar alimento al agua para concentrar peces en un punto antes o durante la pesca.
Está limitado o prohibido en bastantes tramos, especies y épocas. Conviene comprobarlo en la normativa anual antes de preparar la jornada.
Celo del corzo
Periodo reproductor del corzo, en pleno verano.
Ocurre en julio y agosto, pero la implantación diferida del embrión retrasa los partos hasta la primavera siguiente.
Chaleco de alta visibilidad
Prenda naranja o amarilla que hace visible al cazador en cacerías colectivas.
Es obligatorio en monterías, ganchos y batidas en la mayoría de comunidades, y razonable siempre que se comparta terreno.
Qué comprobar antes de salirCoto de caza
Superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético declarada y reconocida como tal.
Definición del artículo 15 de la Ley 1/1970. Estar dentro de un coto no da derecho a cazar: hace falta permiso de quien lo gestiona.
Cómo se organiza el terrenoCoto de pesca
Tramo de río o embalse acotado en el que pescar exige un permiso además de la licencia.
El permiso suele ser por jornada, con cupo de pescadores y adjudicación por sorteo o reserva previa en la comunidad correspondiente.
Lugares y tramosCupo
Número máximo de piezas o capturas autorizado por persona y jornada, o por temporada.
Aparece en la orden anual de vedas y en el permiso del coto. Superarlo es infracción aunque la especie sea cazable o pescable y la licencia esté vigente.
D
Dehesa
Bosque aclarado de encinas o alcornoques con pasto, resultado de siglos de manejo ganadero.
Es el hábitat de referencia de buena parte de la caza mayor y menor del suroeste peninsular.
Dominio público hidráulico
Conjunto de aguas continentales, cauces, lechos de lagos y lagunas y acuíferos que pertenecen al Estado.
Artículo 2 de la Ley de Aguas. Es la razón por la que un río no pertenece al propietario de la finca que atraviesa.
E
Embalse
Masa de agua artificial creada por una presa.
Tiene reglas propias de navegación, acceso y especies, y su nivel condiciona todo lo demás: orillas, vegetación sumergida y puntos de pesca.
Cuándo conviene el embalseEn mano
Modalidad en la que una cuadrilla pequeña recorre a pie el terreno de forma coordinada, con perros o sin ellos.
El máximo de cazadores y perros lo fija cada comunidad: de dos a seis en Castilla y León; hasta ocho cazadores y quince perros para jabalí en Andalucía.
Especie exótica invasora
Especie foránea que constituye o puede constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas.
La Ley 42/2007 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: su suelta, transporte o repoblación están prohibidos.
Índice de especies
F
Freza
Puesta y fecundación de las huevas; por extensión, el periodo en que se produce.
Explica buena parte de las vedas: se cierran tramos y especies mientras frezan para no interrumpir el ciclo reproductor.
G
Gancho
Cacería colectiva con puestos fijos, perros y batidores, de menor tamaño que una montería.
El límite que lo separa de la montería es autonómico: hasta veinte cazadores en Castilla y León, veinticinco o menos en Andalucía.
Gramaje
Rango de peso de señuelo o plomada que una caña lanza con eficacia.
Viene impreso en el tramo de la caña. Lanzar fuera de rango arruina el lance y es la causa habitual de punteras rotas.
L
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
Relación estatal de especies que no pueden verse afectadas negativamente, con el Catálogo Español de Especies Amenazadas dentro.
Creado por la Ley 42/2007. Ninguna especie incluida puede declararse cazable o pescable, ni siquiera de forma local.
M
Media veda
Periodo breve de finales de verano en el que se abren algunas especies antes de la temporada general.
Suele ir de mediados de agosto a primeros de septiembre y afectar a codorniz, tórtola, paloma o córvidos. Cada comunidad publica sus fechas y sus cupos.
Monte de utilidad pública
Monte público incluido en un catálogo por su función protectora o social.
El aprovechamiento cinegético suele adjudicarse por subasta o a sociedades locales: el acceso libre a pasear no implica derecho a cazar.
Montería
Cacería colectiva de caza mayor en la que rehalas y batidores levantan las piezas hacia las armadas.
Es el caso más claro de término cuya definición legal cambia de un territorio a otro: Andalucía exige más de veinticinco cazadores; Castilla y León la define sin ese umbral.
N
Nudo palomar
Nudo de doble lazada para atar anzuelo o señuelo, con muy buena resistencia respecto a la del hilo.
Se aprieta siempre con el hilo húmedo: el rozamiento en seco debilita la línea justo donde más tensión soporta.
Nudos básicos
O
Ojeo
Modalidad de caza menor en la que los ojeadores empujan las piezas hacia una línea de puestos.
El reglamento estatal lo prohíbe en terrenos de aprovechamiento cinegético común, así que se practica en cotos y con organización previa.
Orden de vedas
Disposición anual de cada comunidad que fija periodos hábiles, especies, cupos, modalidades y limitaciones.
Es el documento que hay que revisar cada temporada: la licencia habilita para la actividad, pero la orden de vedas dice qué, dónde y cuándo.
Licencias por comunidadOrto y ocaso
Salida y puesta de sol, referencias con las que se fija el horario hábil de caza.
Muchas órdenes autonómicas amplían o recortan ese margen una hora. La referencia válida es la tabla oficial del territorio, no una aplicación genérica.
P
Perdigón y bala
Proyectiles de escopeta: múltiples esferas (perdigón) o proyectil único (bala).
El plomo está restringido en humedales y en varias comunidades; sustituirlo por acero obliga a comprobar que el arma lo admite.
Pesca marítima de recreo
Actividad pesquera no comercial que explota recursos vivos con fines de ocio, con prohibición de vender las capturas.
Es la definición del Real Decreto 347/2011. La licencia la expide el órgano competente de la comunidad del litoral o de Ceuta y Melilla.
Licencias de pescaPrecinto
Marca numerada que debe colocarse en la pieza de caza mayor abatida para acreditar que la captura es legal.
Formato y plazos son autonómicos: Castilla y León usa precintado telemático con código QR y Aragón publica su propia guía de colocación.
Prismáticos 8×42
Ocho aumentos y objetivo de 42 mm: la combinación más equilibrada entre luz, estabilidad y peso para el campo.
Más aumentos no es mejor si no hay trípode: a partir de diez, el pulso hace perder más detalle del que se gana.
Prismáticos para el campo
Q
Querencia
Zona a la que un animal vuelve con regularidad para comer, beber o descansar.
Leer querencias rinde más que recorrer kilómetros: define dónde esperar y, sobre todo, a qué hora.
R
Rastro
Conjunto de señales que deja un animal: huellas, excrementos, encames, escarbaduras o restos de alimento.
Un rastro fresco dice más del terreno que cualquier mapa; interpretar su antigüedad es la mitad del trabajo.
Rececho
Modalidad en la que un solo cazador busca, sigue y se aproxima a pie a la pieza de caza mayor.
Andalucía precisa que se practica sin ayuda de perros, salvo los empleados para seguir el rastro de sangre de una pieza herida.
Red Natura 2000
Red europea de espacios protegidos formada por zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y zonas especiales de conservación (ZEC).
Cazar o pescar dentro puede seguir siendo legal, pero con condiciones añadidas de fechas, accesos, artes o munición.
Capas que se superponenRefugio de caza
Terreno sometido a régimen especial donde la caza está prohibida de forma permanente para proteger la fauna.
La Ley 1/1970 los cita junto a parques nacionales, reservas y zonas de seguridad como terrenos de régimen especial.
Rehala
Jauría de perros de caza mayor al cargo de un rehalero, que bate el monte en monterías y ganchos.
La rehala no es solo el grupo de perros: es una unidad de trabajo con responsable, y como tal aparece en las condiciones de la cacería.
Ronca
Celo del gamo, más tardío que la berrea y con un sonido más corto y gutural.
Suele llegar en octubre, cuando la berrea del ciervo ya decae, lo que permite encadenar ambas observaciones.
S
Salabre
Red de mango corto para cobrar el pez sin levantarlo colgando de la línea.
Con malla de goma daña mucho menos la mucosa y las aletas, algo decisivo si vas a devolver la captura.
Seguro obligatorio del cazador
Póliza de responsabilidad civil que la ley exige para cazar con armas.
Va aparte de la licencia y de la documentación del arma. Sin él la salida no es legal aunque todo lo demás esté en regla.
Qué documentos hacen faltaSotobosque
Vegetación baja que crece bajo el arbolado: matorral, zarzas, helechos o jaras.
Da refugio y comida. Donde el sotobosque desaparece, la caza menor desaparece con él aunque los árboles sigan en pie.
T
Talla mínima
Medida por debajo de la cual el ejemplar debe devolverse al agua.
Cambia por especie y por territorio, y se mide de forma concreta, normalmente desde la punta del morro hasta el extremo de la cola.
Termoclina
Capa de agua en la que la temperatura cae bruscamente y separa la superficie templada del fondo frío.
En embalses de verano marca la profundidad donde se concentran oxígeno y peces: pescar por debajo suele ser perder el día.
Pescar en embalseTerreno cercado
Finca rodeada por un cerramiento que impide el paso de personas o de piezas de caza.
Tiene régimen propio dentro de la ley de caza: el cerramiento puede cambiar tanto el acceso como la forma de gestionar las poblaciones.
Terreno de aprovechamiento cinegético común
Terreno no acotado ni sometido a régimen especial, donde la caza se rige únicamente por la norma general.
Quedan pocos y con fuertes limitaciones. Dar por hecho que un terreno sin señalizar es común es uno de los errores más caros.
Tramo libre
Tramo de cauce no acotado en el que basta con la licencia y la normativa general.
Libre no significa sin reglas: siguen aplicando vedas, tallas, cupos, artes permitidas y limitaciones de acceso.
Tramo sin muerte
Tramo en el que toda captura debe devolverse viva al agua.
Suele exigir anzuelo sin arponcillo y desaconsejar el cebo natural o las mallas metálicas. Las condiciones concretas las fija cada comunidad.
U
Umbría y solana
Laderas orientadas al norte y al sur, con humedad, vegetación y temperatura distintas.
En invierno los animales buscan la solana a primera hora; en verano se retiran a la umbría en cuanto aprieta el sol.
V
Vadeador
Traje impermeable que permite entrar en el agua hasta la cintura o el pecho.
Se usa con cinturón de vadeo y criterio de caudal: la mayoría de los sustos en río vienen de vadear un paso de más.
Vaguada
Línea por la que discurre el agua en el fondo de un valle o una vallonada.
Concentra humedad, vegetación y paso de animales: es una de las líneas básicas para leer el terreno antes de salir.
Vedado
Terreno en el que la caza está expresamente prohibida y así se señaliza.
La señalización es parte del régimen: tablillas y carteles indican el límite y el tipo de terreno que tienes delante.
Vía pecuaria
Camino de dominio público destinado al tránsito ganadero: cañada, cordel, vereda o colada.
Son públicas y atraviesan cotos. Permiten pasar, no cazar ni pescar desde ellas al margen del régimen del terreno que cruzan.
Z
Zona de policía
Franja de cien metros de anchura a cada margen del cauce en la que se condicionan el uso del suelo y las actividades.
Artículo 6 de la Ley de Aguas. Cualquier obra o instalación dentro de ella necesita autorización del organismo de cuenca.
Zona de seguridad
Terreno donde la caza queda prohibida o limitada para proteger a personas, bienes o infraestructuras.
La Ley 1/1970 las incluye entre los terrenos sometidos a régimen especial: carreteras, vías férreas, núcleos habitados, canales o zonas recreativas.
Zona de servidumbre
Franja de cinco metros de anchura a cada margen del cauce, destinada a uso público.
También del artículo 6 de la Ley de Aguas. Ampara el paso peatonal por la orilla, no el acceso en vehículo ni el estacionamiento.
Fuentes consultadas
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (texto consolidado). Acción de cazar, clasificación de terrenos, coto de caza, licencia y épocas hábiles.
- Decreto 506/1971, Reglamento de la Ley de Caza (texto consolidado). Montería, prohibición del ojeo en terrenos de aprovechamiento común y derogación de la lista estatal de especies.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas. Dominio público hidráulico, cauce, riberas, zona de servidumbre y zona de policía, y definición de aguas continentales.
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Aguas exteriores e interiores y reparto de competencias entre Estado y comunidades.
- Real Decreto 347/2011, pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Definición de pesca marítima de recreo, expedición de la licencia y captura y suelta.
- Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- Junta de Castilla y León — Modalidades de caza mayor. Definiciones autonómicas de montería, gancho, rececho, aguardo, al salto y en mano.
- Junta de Andalucía — Modalidades de caza mayor. Umbrales de cazadores y perros que separan montería, gancho, batida y en mano en Andalucía.
- Junta de Castilla y León — Precintado de piezas de caza mayor (CAPTURCYL). Precintado telemático y plazos de comunicación de la captura.
- Gobierno de Aragón — Guía de colocación de precintos en piezas de caza mayor. Ejemplo autonómico de colocación y comunicación del precinto.
