Licencia de pesca fluvial · Región de MurciaInformación revisada el 13 de septiembre de 2026

Licencia de pesca fluvial en la Región de Murcia

La licencia murciana de pesca fluvial es una licencia de clase P, única y válida para aguas continentales. La tarifa anual oficial es de 10 €, con bonificación del 80 % para residentes acreditados y supuestos de 0 € para menores y pensionistas residentes que cumplan los requisitos.

Precio
10 € / 2 € / 0 €General / residente / exento
Vigencia
1 o 5 añosDesde el pago de la tasa
Trámite
Online o presencialDNIe, certificado o Cl@ve
Interautonómica
25 €Pesca continental · 1 año
Trámite oficial · Sede CARM

Solicita la licencia desde la Sede Electrónica de la Región de Murcia.

El procedimiento 1707 publica la tasa, bonificaciones, documentos exigibles y vías de presentación. La interautonómica se tramita en un procedimiento separado.

Abrirás páginas oficiales de la CARM.

Alcance de esta ficha

Esta página cubre la pesca fluvial o continental en la Región de Murcia. No cubre pesca marítima recreativa, submarina ni desde embarcación marítima, porque corresponden a trámites distintos.

Licencia no es permiso de coto. Para pescar en cotos, tramos, escenarios deportivos o con artes/medios sujetos a autorización puedes necesitar permiso adicional del gestor o autorización administrativa.

Organismo y modalidad

La Sede CARM identifica como unidad responsable a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. La licencia autonómica publicada es la licencia de pesca de clase P, única, válida para pescar en aguas continentales murcianas.

ConceptoDato verificadoFuente
TipoLicencia de pesca fluvial de clase P, únicaSede CARM 1707
ÁmbitoAguas continentales de la Región de MurciaSede CARM y Ley 7/2003
PlazoSolicitud abierta de forma continuaSede CARM 1707

Tarifa oficial, bonificaciones y precio efectivo

La tarifa oficial anual publicada es de 10 €. Si la licencia se expide por cinco años, la sede indica que se liquida la cuota anual multiplicada por el número de años.

SupuestoTarifa oficialBonificación / exenciónPrecio efectivo actual
Licencia anual general10 €Sin bonificación verificada10 €
Residente en la Región de Murcia10 €80 %, acreditando residencia2 €
Menores de edad10 €100 %0 €
Pensionistas/jubilados residentes que cumplan requisitos10 €100 %0 €
Licencia por 5 años50 € generalSegún supuesto aplicable50 € general; 10 € residente bonificado

La exención para pensionistas no se aplica a sujetos pasivos no residentes en la Región de Murcia, según la propia sede.

Edad, requisitos y documentación

Para obtener la licencia de pesca fluvial, los menores de edad mayores de 12 años no emancipados necesitan autorización escrita de uno de sus padres, tutores o personas encargadas de su custodia. La Ley 7/2003 exige que los menores vayan acompañados durante la pesca por un pescador mayor de edad.

  • Identificación electrónica para el trámite online: DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidente durante la práctica deportiva.
  • Autorización de menor, si procede.
  • Acreditación de residencia o de pensión cuando se solicite bonificación o exención y la Administración no pueda consultarlo.
  • Durante la pesca: licencia, documento identificativo y permiso adicional cuando se usen artes, medios o cotos que lo requieran.

Cómo solicitarla

  1. Entra en el procedimiento 1707 de la Sede CARM y revisa requisitos y documentación.
  2. Elige la vigencia: 1 o 5 años.
  3. Indica si procede bonificación por residencia, menor edad o pensión pública acreditable.
  4. Firma electrónicamente la solicitud y paga desde la Pasarela de Pagos CARM, o tramita presencialmente en registro/oficina habilitada.
  5. Antes de pescar, consulta la orden anual, vedas, cotos, permisos y condiciones del tramo concreto.

La licencia entra en vigor en la fecha en que se realiza el pago de la tasa; la solicitud online validada por el banco adquiere efectos de licencia según la sede.

Trámite presencial, renovación y duplicados

La presentación presencial puede hacerse en las oficinas previstas por la Ley 39/2015 y en la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM. Para la tramitación inmediata presencial, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar al funcionario para tramitar y obtener la licencia en su nombre.

La Ley 7/2003 permite renovar licencias por periodos iguales, aunque no se ha localizado una ruta oficial diferenciada de la expedición ordinaria. Para acreditar concesión, antigüedad o duplicado existe el procedimiento oficial de certificado en materia de caza y pesca fluvial.

Permisos adicionales, cotos y vedas

La Orden anual de pesca fluvial de 2026 regula vedas, especies, cotos y condiciones de pesca. El portal oficial Caza y Pesca de la CARM enlaza la orden publicada en el BORM y recuerda que el Anexo I establece los cotos existentes.

Como dato operativo de temporada, la CARM informó en mayo de 2026 de que boga de río y barbo gitano se consolidan como especies de pesca exclusivamente sin muerte durante todo el año. No lo tratamos como requisito de licencia, sino como condición de ejercicio que debe verificarse en la orden anual antes de salir.

Licencia interautonómica

Murcia participa en la licencia interautonómica de pesca en aguas continentales. En 2026 habilita para pescar en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia.

DatoInterautonómica de pesca
Precio25 €
Validez1 año desde la expedición
RequisitosSer español o extranjero residente en España, pagar tasa y no estar inhabilitado
Trámite en MurciaProcedimiento 2403 de la Sede CARM

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Información revisada el 13 de septiembre de 2026. Los datos no verificables en fuente oficial no se publican como hechos.