Licencia de caza en Madrid
La licencia autonómica cuesta 22 € por un año, puede pedirse con o sin armas y exige tener al menos 14 años. Si eres nuevo cazador, necesitas superar la prueba de aptitud o acreditar una habilitación anterior admitida.
- Tarifa oficial
- 22 €Autonómica de un año
- Edad mínima
- 14 añosAutorización si eres menor
- Primera licencia
- Prueba de aptitudSalvo acreditación previa admitida
- Organismo
- Comunidad de MadridBiodiversidad y Gestión Forestal
Solicita, renueva o pide un duplicado en el trámite oficial.
La sede ofrece respuesta inmediata con pago integrado y una solicitud ordinaria electrónica o presencial.
Abrir la licencia autonómica de caza ↗Abrirás la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.Quién la necesita y modalidades
La licencia es personal e intransferible y resulta necesaria para ejercer la actividad cinegética en la Comunidad de Madrid. La autonómica distingue caza con armas y sin armas. La interautonómica cubre todas las modalidades en los territorios adheridos.
Tarifas, reducciones y precio efectivo
Tarifa oficial: depende de la duración. Reducción: las personas menores de 16 años tienen un 70 % de reducción en la tasa autonómica. Exención: no pagan la tasa autonómica las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, las mayores de 65 años y las mayores de 60 beneficiarias del sistema público de pensiones.
| Modalidad | Importe | Situación |
|---|---|---|
| Autonómica · 1 año | 22 € | Menor de 16 años: 6,60 € |
| Autonómica · 2 años | 37 € | Menor de 16 años: 11,10 €* |
| Autonómica · 3 años | 52 € | Duración limitada por edad* |
| Autonómica · 4 años | 67 € | Duración limitada por edad* |
| Autonómica · 5 años | 81 € | Duración limitada por edad* |
| Duplicado | 5 € | Copia de la licencia |
* La vigencia de una licencia expedida a una persona menor de 16 años termina al cumplir 16; por eso la duración disponible depende de su edad exacta. Los precios mostrados son el resultado de aplicar la reducción oficial del 70 %.
Edad, vigencia y prueba de aptitud
La edad mínima es 14 años. Una persona menor de edad necesita autorización escrita de su representante legal. La licencia puede durar entre uno y cinco años; para menores de 16 termina al cumplir esa edad y para mayores de 65 tiene vigencia indefinida.
Se considera nuevo cazador a quien solicita por primera vez la licencia madrileña y no acredita una licencia de otra comunidad o habilitación extranjera anterior al 25 de abril de 2015. En ese caso debe superar la prueba de aptitud o sistema equivalente. La convocatoria 2026 es gratuita y permanece abierta hasta el 31 de diciembre, con fechas oficiales durante el año.
Requisitos y documentación
- NIF, NIE o pasaporte en vigor; el servicio inmediato requiere DNI español o NIE.
- Licencia o habilitación anterior admitida, o prueba de aptitud si eres nuevo cazador.
- No estar inhabilitado por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.
- Pago de la tasa o justificante de exención.
- Autorización escrita del representante legal cuando la persona solicitante sea menor.
En la solicitud ordinaria se aporta el justificante Modelo 030 o el de exención. El formulario incorpora las declaraciones responsables correspondientes. La respuesta inmediata no exige adjuntar documentación en el proceso.
Cómo obtenerla online
- Comprueba primero que cumples el requisito de aptitud o que puedes acreditar una licencia anterior admitida.
- Abre la ficha oficial y elige el servicio de respuesta inmediata.
- Identifícate con DNI español o NIE; esta vía no exige certificado electrónico y lleva el pago integrado.
- Descarga la licencia provisional válida durante un mes. La definitiva se envía por correo postal dentro de ese plazo.
La solicitud electrónica ordinaria requiere pagar antes, rellenar el formulario, firmarlo y registrarlo con un sistema de firma admitido. No entrega la licencia de inmediato.
Solicitud presencial
Puede presentarse el formulario firmado, el justificante de pago o exención y la documentación aplicable en los lugares habilitados. La Oficina de Licencias de Caza y Pesca está en la calle Alcalá 16, planta baja, Madrid; el portal recomienda cita previa. La red de Oficinas Conjuntas también puede emitir una provisional de un mes.
Renovación y duplicados
El servicio telemático permite expedición, renovación y duplicado. La renovación vuelve a ofrecer entre uno y cinco años, según la edad. El duplicado cuesta 5 €. Si debes acreditar exención, tienes pasaporte o no puedes usar la respuesta inmediata, sigue la vía ordinaria que indica la sede.
Qué llevar durante la caza
Cuando cazas con armas, el Decreto 23/2015 exige llevar la licencia de caza con armas, el documento de identidad y la póliza del seguro obligatorio del cazador. En terrenos sujetos a régimen cinegético especial se añade la autorización del titular del acotado, junto con los permisos y condiciones de temporada que resulten aplicables.
Licencia interautonómica
Cuesta 70 €, dura un año y es válida en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia. No admite exenciones ni reducciones. Exige no estar inhabilitado y tener licencia de caza vigente de una comunidad firmante o haber superado la prueba si eres nuevo cazador; la solicitud incluye declaración sobre el seguro obligatorio.
Permisos y temporada 2026/27
La Orden 2511/2026 fija las limitaciones y épocas hábiles de la temporada 2026/27. En terrenos cinegéticos de gestión pública existen sorteos y permisos para actividades como puestos de paloma migratoria, jabalí o cabra montés. Confirma siempre el terreno, la especie, la modalidad y la autorización antes de la jornada.
Preguntas frecuentes
Lo exige a los nuevos cazadores. No se aplica si acreditas una licencia de otra comunidad o habilitación extranjera anterior al 25 de abril de 2015, en los términos de la sede.
No. Es la tarifa ordinaria. Las personas menores de 16 años tienen una reducción del 70 % y existen tres colectivos exentos de la tasa autonómica.
No. En terrenos de régimen cinegético especial necesitas autorización expresa del titular y debes cumplir los permisos y reglas de la jornada.
No en la fecha de revisión de esta guía. La Comunidad de Madrid anuncia su entrada en vigor para el 6 de enero de 2027.
Fuentes oficiales
- Licencia autonómica de caza · Sede de la Comunidad de Madrid ↗Edad, requisitos, tarifas, vigencia, documentación y vías de solicitud.
- Licencias de caza y pesca · Comunidad de Madrid ↗Modalidades, reducción, exenciones, renovación, duplicado y atención presencial.
- Decreto 23/2015 · BOCM ↗Carácter de la licencia, modalidad, edad, vigencia y aptitud del nuevo cazador.
- Prueba de aptitud para nuevos cazadores 2026 ↗Convocatorias, gratuidad, contenido, requisitos y solicitud.
- Convenio interautonómico 2026 · BOE ↗Comunidades, requisitos, tarifa y vigencia de la licencia interautonómica.
- Orden 2511/2026 de caza ↗Limitaciones y épocas hábiles durante la temporada 2026/27.
Información revisada el 12 de septiembre de 2026. PÁMPANO contrasta esta guía con fuentes oficiales. Antes de tramitar o salir de caza, confirma requisitos, permisos y temporada en los enlaces oficiales.
