Licencia de caza en la Comunitat Valenciana
La licencia autonómica se expide en tipos A, B y C, con vigencia de uno o tres años. El tipo A de un año cuesta 5 €, el tipo B 12,99 € y quien solicita su primera licencia debe acreditar aptitud salvo las excepciones oficiales.
- Desde
- 5 €Tipo A · un año
- Vigencia
- 1 o 3 añosTipos A, B y C
- Edad mínima
- 14 añosMenores con autorización
- Organismo
- Generalitat ValencianaConselleria competente en caza
Solicita la licencia autonómica en el trámite oficial.
La tramitación íntegramente online permite obtenerla de forma instantánea. También puede presentarse en los servicios territoriales.
Abrir el trámite de licencia de caza ↗Abrirás la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.Tipos de licencia
- Tipo A: caza con arco, armas de fuego y medios asimilados; incluye la caza sin armas de fuego.
- Tipo B: caza sin armas de fuego.
- Tipo C: grupo o rehala de perros para caza mayor.
Tarifas y precio efectivo
Tarifa oficial: la Ley 20/2017 diferencia cada tipo y vigencia. Exención y bonificación: se aplican únicamente a las licencias A y B en los supuestos indicados más abajo.
| Modalidad | Importe | Situación |
|---|---|---|
| Tipo A · 1 año | 5,00 € | Bonificada al 50 %: 2,50 € |
| Tipo A · 3 años | 37,10 € | Bonificada al 50 %: 18,55 € |
| Tipo B · 1 año | 12,99 € | Bonificada al 50 %: 6,50 € |
| Tipo B · 3 años | 37,10 € | Bonificada al 50 %: 18,55 € |
| Tipo C · 1 año | 23,09 € | Sin beneficio personal documentado |
| Tipo C · 3 años | 64,66 € | Sin beneficio personal documentado |
El precio efectivo de 6,50 € expresa a céntimos el resultado de aplicar el 50 % a 12,99 €. El trámite GVA 680 agrupa A y B bajo 5 € por un año, pero la Ley de tasas vigente fija 5 € solo para A y 12,99 € para B; esta ficha aplica el cuadro legal.
Exenciones y bonificaciones
En los tipos A y B están exentos de la tasa quienes pertenezcan a una familia numerosa especial o monoparental especial, las personas mayores de 67 años y quienes perciban una pensión pública por incapacidad permanente.
Las familias numerosas o monoparentales de categoría general tienen una bonificación del 50 % en A y B. La norma no extiende estos beneficios al tipo C.
Edad, aptitud y seguro
La edad mínima es de 14 años. Los menores no emancipados necesitan autorización escrita de uno de sus padres o del tutor. Si cazan con armas, quedan además sujetos al Reglamento de Armas y deben ir acompañados por un cazador adulto que los vigile eficazmente.
Quien no tenía una licencia anterior al 3 de junio de 2015 debe superar el curso y la prueba de aptitud regulados por la Orden 13/2015. Se reconocen certificados y licencias de otras comunidades obtenidos con pruebas similares. Los extranjeros no residentes en España pueden quedar exentos del certificado si aportan documentación equivalente admitida.
Para cazar con armas u otros medios que puedan causar daños es obligatorio tener vigente el seguro de responsabilidad civil del cazador.
Requisitos y documentación
- Tener 14 años cumplidos y, si corresponde, autorización del representante legal.
- Haber superado o tener reconocida la prueba de aptitud cuando se trate de un nuevo cazador.
- No estar inhabilitado para obtener la licencia por sentencia o resolución firme.
- Solicitud normalizada y modelo 046 pagado, salvo exención.
- Justificante vigente de incapacidad permanente o familia numerosa cuando proceda.
- Para el tipo A, número de póliza, compañía y vigencia del seguro, o copia de la póliza.
Cómo obtenerla online
- Comprueba que estás inscrito en el Registro de Cazadores y Pescadores y que tu aptitud consta cuando sea exigible.
- Abre el trámite GVA 680 y elige la vía telemática.
- Selecciona tipo y vigencia, completa los datos y aporta los justificantes aplicables.
- Paga con tarjeta durante el proceso, salvo que uses el procedimiento habilitado para personas exentas.
- Finaliza la presentación y descarga la licencia; la sede anuncia expedición instantánea en la tramitación íntegramente online.
Para la expedición sin certificado hay que figurar previamente en el registro por alta GVA 19468, por haber tenido una licencia anterior o por haber superado el curso de habilitación.
Solicitud presencial
La solicitud puede presentarse en los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia con el modelo normalizado, la tasa pagada cuando corresponda y la documentación. La sede exige cita previa en Alicante y Valencia.
La licencia se expide cuando es posible comprobar los requisitos; si no, se remite por correo electrónico. El plazo máximo publicado es de un mes y el silencio es desestimatorio.
Duplicados y renovación
La Ley de tasas fija 2,55 € para duplicados de licencias y credenciales de caza y pesca continental. El trámite GVA 680 no explica el canal para pedirlo, por lo que conviene consultarlo con el servicio territorial antes de pagar.
La sede no documenta una operativa diferenciada denominada renovación. No se publica aquí un procedimiento no verificado.
Licencia interautonómica
La licencia interautonómica de caza cuesta 70 €, dura un año y permite cazar en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia, siempre conforme a las reglas de cada territorio.
Exige residencia en España, no estar inhabilitado, disponer del seguro obligatorio y, para el nuevo cazador definido por el convenio de 2026, haber superado un examen o sistema equivalente.
Permisos y temporada 2026-2027
Durante la caza debes llevar identificación, licencia, seguro, documentación de armas cuando proceda y permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva. La licencia personal no sustituye ese permiso.
La Resolución de 22 de junio de 2026, publicada en el DOGV 10393, desarrolla la Orden 13/2022 para la temporada 2026-2027. Consulta en ella períodos, días, especies, cupos y condiciones, además del plan del espacio cinegético concreto.
Preguntas frecuentes
No en la vigencia de un año: la Ley de tasas fija 5 € para A y 12,99 € para B. Ambas cuestan 37,10 € por tres años.
Con carácter general, sí: los nuevos cazadores deben superar el curso y la prueba de aptitud. La Generalitat reconoce pruebas similares de otras comunidades y contempla una excepción documentada para determinados extranjeros no residentes.
Sí, desde los 14 años, con autorización escrita si no está emancipada. Con armas se aplican además el Reglamento de Armas y el acompañamiento de un cazador adulto.
No. También necesitas el permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva y los demás documentos exigibles.
Fuentes oficiales
- Licencia autonómica de caza · Sede GVA ↗Organismo, tipos, requisitos, documentación, aptitud y vías de solicitud.
- Ley 20/2017 de tasas · texto consolidado ↗Cuotas diferenciadas de A, B y C, beneficios fiscales y duplicado.
- Ley 13/2004 de caza · texto consolidado ↗Edad, aptitud, seguro y documentación necesaria durante la actividad.
- Orden 13/2015 de pruebas de aptitud · DOGV ↗Curso, evaluación, entidades homologadas y certificado de habilitación.
- Certificado de habilitación del cazador · Sede GVA ↗Comunicación oficial de la aptitud superada y edad exigida.
- Licencia interautonómica · Sede GVA ↗Solicitud, requisitos, precio y gestión desde la Comunitat Valenciana.
- Convenio interautonómico de 2026 · BOE ↗Comunidades adheridas, requisitos, tarifa y vigencia comunes.
- Orden 13/2022 de vedas · DOGV ↗Marco de períodos hábiles y reglas de caza en los distintos terrenos.
- Temporada 2026-2027 · Generalitat Valenciana ↗Publicación oficial de la resolución anual en el DOGV 10393.
Información revisada el 12 de septiembre de 2026. PÁMPANO contrasta esta guía con fuentes oficiales. Antes de tramitar o cazar, confirma tasas, períodos, permisos y condiciones en los enlaces oficiales.
