Licencia de caza · AsturiasInformación revisada el 12 de septiembre de 2026

Licencia de caza en Asturias

Se puede cazar desde los 14 años y la licencia se expide por uno o cinco años. Para la primera hay que superar un examen de 21 preguntas con 16 aciertos, y para cazar hace falta además el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Edad mínima
14 añosMenores, con autorización
Vigencia
1 o 5 añosInterautonómica, 1 año
Examen
16 de 21Aciertos necesarios
Organismo
Medio RuralServicio de Vida Silvestre
Enlace externo · miPrincipado

Tramita la licencia en el procedimiento oficial.

El procedimiento AUTO0280T01 reúne requisitos, documentación, duración y formas de presentación. Puede presentarse todo el año, por internet o presencialmente.

Abrir el procedimiento AUTO0280T01 ↗Abrirás la sede electrónica del Principado de Asturias.

Quién la necesita y desde qué edad

La licencia la expide la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, a través del Servicio de Vida Silvestre, y sirve para todas las modalidades de caza. La edad mínima es de 14 años. Los menores no emancipados necesitan la autorización de quien legalmente les represente.

Examen del cazador

Para obtener la licencia por primera vez hay que superar un examen de aptitud y conocimiento, o bien estar ya habilitado. Es una prueba de carácter técnico-práctico de 21 preguntas tipo test, y se necesita un mínimo de 16 aciertos.

Abarca cuatro bloques: aspectos legales de la caza, conocimiento de las especies, métodos de caza, y artes de caza y su manejo.

  • Se celebra en Oviedo, el primer lunes de febrero, abril, junio, septiembre y noviembre.
  • La solicitud se presenta desde el fin del plazo del examen anterior hasta 15 días naturales antes de la fecha de celebración.
  • Se tramita por el procedimiento AUTO0280T02.
Sobre exenciones.El procedimiento oficial del examen no publica supuestos de exención ni criterios para homologar pruebas de otras comunidades autónomas. La solicitud de licencia sí admite acreditar estar «habilitado», pero no hemos encontrado fuente oficial accesible que desarrolle ese supuesto, así que no lo afirmamos.

Requisitos y documentación

  • Poseer DNI, NIE o pasaporte.
  • Ser mayor de 14 años.
  • No estar inhabilitado para obtener la licencia.
  • No haber sido sancionado con la retirada de la licencia.
  • Haber superado el examen de aptitud o estar habilitado.
  • Solicitud en modelo normalizado, certificado del examen cuando proceda y original del ingreso de la tasa.

Para la licencia interautonómica se añade una declaración responsable y contar con licencia vigente en alguna de las comunidades firmantes del convenio.

Seguro obligatorio

Conviene separar dos cosas. El procedimiento de expedición de la licencia no incluye el seguro entre los requisitos para expedirla, pero para ejercer la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común se exige la licencia y el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Es decir: la licencia puede expedirse, pero sin seguro no se puede cazar.

Vigencia y precio

La licencia autonómica se expide por 1 o 5 años. La interautonómica, por un año.

El importe de la tasa no está publicado.Lo hemos buscado en el procedimiento oficial, en el texto refundido de tasas del Principado y en la documentación del modelo 046, y ninguna fuente accesible publica la cuantía: el procedimiento se limita a indicar que existe tasa asociada. Preferimos decirlo antes que publicar una cifra sin respaldo. El importe depende de si eliges uno o cinco años y se acredita con el original del ingreso del modelo 046.

Cómo solicitarla

  1. Si es tu primera licencia, supera antes el examen del cazador y obtén el certificado.
  2. Abona la tasa con el modelo 046 y conserva el original del ingreso.
  3. Cumplimenta la solicitud en modelo normalizado e indica la duración que quieres, uno o cinco años.
  4. Preséntala por la plataforma telemática de miPrincipado, donde el pago se realiza una única vez mediante tarjeta de crédito.

También puede presentarse presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano y en las oficinas de asistencia en materia de registro de las consejerías. El plazo está abierto todo el año.

Licencia y permiso: no son lo mismo

La licencia habilita para cazar en los terrenos de aprovechamiento cinegético común. En los terrenos de régimen cinegético especial se exige además el permiso correspondiente.

Los permisos se agrupan en cuatro clases: los dirigidos a cazadores locales, los destinados a sociedades de ámbito regional que gestionan terrenos cinegéticos, los orientados al fomento del turismo y los concedidos por sorteo general.

Reservas y Cotos Regionales.La caza no se subasta: se realiza un sorteo al que se puede acceder libremente presentando la correspondiente solicitud. Se tramita por el procedimiento AUTO0279T01.

Licencia interautonómica

Asturias es una de las diez comunidades firmantes del convenio de 2026, junto con Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia. Habilita para el ejercicio de la caza en todas sus modalidades, con armas y sin ellas, en esos territorios, y tiene una vigencia de un año desde su expedición.

Para obtenerla hay que cumplir los mismos requisitos de la autonómica y contar además con licencia vigente en alguna de las comunidades firmantes.

Normativa aplicable

La licencia se rige por la Ley 2/1989, de caza, y el Decreto 24/1991, que aprueba el Reglamento de Caza, junto con la Ley 6/1999 y la Resolución de 21 de febrero de 2005. Cada temporada se completan con el plan de caza y la disposición general de vedas.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Información revisada el 12 de septiembre de 2026. PÁMPANO contrasta esta guía con fuentes oficiales. Las tasas, requisitos y procedimientos pueden cambiar; confirma la información en el trámite oficial antes de presentar la solicitud.