Licencia de caza · AragónInformación revisada el 12 de septiembre de 2026

Licencia de caza en Aragón

La licencia cuesta 34,33 € y dura un año. Desde los 65 años es gratuita para residentes en Aragón. Antes de la primera licencia hay que superar la prueba de aptitud del cazador y contratar el seguro obligatorio.

Tarifa oficial
34,33 €Primera expedición
Precio exento
0 €Desde 65, residentes
Vigencia
1 año5 años desde los 65
Organismo
INAGAGobierno de Aragón
Enlace externo · Gobierno de Aragón

Solicita o renueva la licencia en el trámite oficial.

El procedimiento 384 del Gobierno de Aragón reúne requisitos, documentación, tasas y vías de tramitación. La expedición electrónica es inmediata.

Abrir el procedimiento 384 ↗Abrirás el tramitador del Gobierno de Aragón.

Quién la necesita y desde qué edad

La licencia de caza de Aragón es, según la Ley 1/2015, «un documento de carácter nominal e intransferible cuya posesión es imprescindible para practicar la caza en el ámbito territorial de Aragón». La expide el INAGA.

La edad mínima es de 14 años: puede cazar en Aragón toda persona mayor de catorce años que haya acreditado la aptitud y el conocimiento precisos y tenga la licencia. Los menores de 18 años no emancipados necesitan autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal.

La ley recoge además una excepción: los resacadores y perreros que asistan en calidad de tales, sin portar armas, a ojeos, batidas o resaques no precisan licencia de caza.

Menores de 18 años con armas.Además de la autorización especial para el uso de armas, deben ir acompañados de otro cazador mayor de edad.

Clases de licencia

La Ley 1/2015 unificó las clases que existían en la ley anterior en una única licencia de caza de Aragón. Administrativamente el INAGA la identifica como A1, y reserva la referencia A3 para la interautonómica expedida en Aragón. La licencia interautonómica no sustituye a la licencia autonómica.

Prueba de aptitud del cazador

Quien obtiene la licencia por primera vez debe superar la prueba de aptitud del cazador. Se realiza online o presencialmente ante el INAGA: la aplicación identifica a la persona con DNI, NIE o pasaporte y genera las preguntas. Una vez superada, se expide un certificado de aptitud firmado digitalmente que se descarga para tramitar la licencia.

Existen supuestos de exención para quienes acrediten pruebas equivalentes de otra comunidad autónoma o país de la Unión Europea y para quienes ya tuvieran licencia de caza en temporadas anteriores a la Ley 1/2015.

Tarifa oficial y precio actual

Tarifa oficial: 34,33 € la primera expedición. Exención: es gratuita para las personas de 65 años o más residentes en Aragón, con vigencia de cinco años. Precio efectivo: 34,33 € para una persona adulta sin exención y 0 € desde los 65 años. No hay bonificaciones porcentuales: lo que cambia el importe es la vía de tramitación.

ConceptoImporteCuándo se aplica
Primera expedición34,33 €Alta de la licencia autonómica.
Renovación por domiciliación, correo electrónico o vía electrónica34,33 €Renovación ordinaria.
Renovación con comunicación postal35,00 €Cuando el aviso se envía por correo.
Ventanilla, o electrónica sin pago previo atendido38,15 €Tramitación presencial o pago no atendido antes.
Interautonómica70,00 €Un año, diez comunidades.

Los importes proceden de la Tasa 16 del Gobierno de Aragón. La exención por edad no se aplica a la licencia interautonómica.

Vigencia

La licencia dura un año desde su expedición y surte efecto una vez abonada la tasa. Para las personas de 65 años o más la vigencia es de cinco años.

Requisitos y documentación

  • Haber acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, salvo exención.
  • No estar inhabilitado para la actividad cinegética.
  • Tener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
  • Autorización escrita del representante legal si la persona solicitante es menor de 18 años.
  • Acreditar la residencia en Aragón cuando el documento de identidad no la refleje y se solicite la licencia gratuita.
  • Abonar la tasa, salvo exención.

Cómo solicitarla

  1. Si es tu primera licencia, supera antes la prueba de aptitud y descarga el certificado.
  2. Contrata el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
  3. Entra en INASEL, el sistema oficial de expedición de licencias.
  4. Identifícate, paga la tasa con tarjeta y obtén la licencia en el momento.

El plazo máximo de resolución es de tres meses, pero la vía electrónica permite la expedición inmediata. También puede tramitarse presencialmente, con cita previa, en las oficinas del INAGA de Zaragoza, Huesca y Teruel. Abrir INASEL ↗

Renovación y duplicados

La renovación se gestiona por domiciliación bancaria, correo postal o correo electrónico. El duplicado está disponible para licencias en vigor mediante una solicitud de actualización de datos.

Qué llevar cuando salgas al campo

  • La licencia de caza vigente.
  • El documento de identidad.
  • El permiso y la guía de armas, cuando proceda.
  • La autorización del titular del terreno cinegético.
  • El seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
  • Cualquier otro documento, permiso o autorización que se exija.
La licencia no abre el terreno.Además de la licencia se exige la autorización del titular del terreno cinegético donde vayas a cazar.

Tipología de cazadores

Aragón distingue cuatro categorías que influyen en los cupos y permisos de los terrenos cinegéticos, no en la licencia: cazador local, residente permanente empadronado en localidades del terreno o propietario de fincas de cinco hectáreas o más; cazador autonómico, empadronado en Aragón pero no local; cazador comunitario, empadronado en España fuera de Aragón o ciudadano de la Unión Europea; y cazador de terceros países.

Licencia interautonómica

Cuesta 70 € y dura un año desde el día de su expedición. Habilita «al ejercicio de la caza en todas sus modalidades, tanto con armas como sin ellas» en diez comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

Para obtenerla hay que abonar la tasa, no estar inhabilitado por resolución administrativa ejecutiva ni por sentencia judicial firme, y tener licencia vigente de alguna de esas comunidades o, si te inicias, haber superado la prueba de aptitud. La exención por edad de Aragón no se aplica a esta licencia, y el Gobierno de Aragón recuerda que «no sustituye a las licencias ya existentes en Aragón».

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Información revisada el 12 de septiembre de 2026. PÁMPANO contrasta esta guía con fuentes oficiales. Las tasas, requisitos y procedimientos pueden cambiar; confirma la información en el trámite oficial antes de presentar la solicitud.