Licencia de caza · AndalucíaInformación revisada el 12 de septiembre de 2026

Licencia de caza en Andalucía

La licencia con armas para caza mayor y menor cuesta 28,29 € al año. Durante 2026 las personas residentes en Andalucía tienen una bonificación del 30 % y las mayores de 65 años están exentas. Antes de solicitarla hay que estar habilitado e inscrito en el registro andaluz.

Tarifa oficial
28,29 €Con armas, mayor y menor
Precio residente
19,80 €Con la bonificación de 2026
Vigencia
1, 3 o 5 añosRehala e interautonómica, 1 año
Organismo
Junta de AndalucíaSostenibilidad y Medio Ambiente
Enlace externo · Portal de Caza y Pesca

Solicita o renueva la licencia en el trámite oficial.

El procedimiento es la expedición de licencias del cazador, del pescador y medios auxiliares. La solicitud se hace de forma telemática con certificado digital, y la licencia se emite en el acto salvo incidencias.

Abrir el trámite de expedición de licencias ↗Abrirás el Portal de Caza y Pesca de la Junta de Andalucía.

Antes de la licencia: habilitación y registro

En Andalucía la licencia no es el primer paso. Para obtenerla hay que estar previamente habilitado para el ejercicio de la caza y estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental, del que se obtiene el Número de Inscripción Registral (NIR). Sin NIR no se puede tramitar la licencia.

La habilitación se cumple por cualquiera de estas vías:

  • Superar el examen en las convocatorias de la Consejería.
  • Realizar con aprovechamiento un curso específico en una entidad homologada.
  • Acreditar experiencia previa reconocida por la Consejería, conforme a la disposición adicional segunda de la Orden de 31 de marzo de 1998.
  • Homologar la habilitación de otra comunidad autónoma o Estado, presentando en la Delegación Territorial un certificado que acredite haber superado un examen o curso homologable con el sistema andaluz.

Las solicitudes para el examen se presentan en dos plazos al año: entre el 2 de enero y el 15 de febrero, y entre el 15 de mayo y el 30 de junio. Los derechos de examen son de 34,29 €.

Menores de catorce años.Pueden obtener la licencia sin necesidad de acreditar la aptitud y el conocimiento. El representante legal firma la autorización, y los menores no emancipados se inscriben en el registro junto con su nombre, apellidos y DNI.

Requisitos para obtenerla

  • Estar habilitado para el ejercicio de la caza.
  • Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y disponer del NIR.
  • No encontrarse inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
  • Acreditar la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
  • Abonar la tasa correspondiente, salvo exención.
  • Disponer de licencia de armas cuando se vaya a utilizar arma de fuego.

Tarifa oficial, bonificaciones y precio actual

Tarifa oficial: 28,29 € al año la licencia con armas para caza mayor y menor. Bonificación actual: 30 % para personas residentes en Andalucía, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Precio efectivo: 19,80 € al año para una persona adulta residente no federada en esa modalidad; 0 € a partir de los 65 años por exención.

ModalidadImporte 2026Vigencia
Sin arma10,18 €/año1, 3 o 5 años
Con armas · caza menor17,98 €/año1, 3 o 5 años
Con armas · caza mayor y menor28,29 €/año1, 3 o 5 años
Reclamo de perdiz · caza menor56,82 €/año1, 3 o 5 años
Reclamo de perdiz · mayor y menor62,41 €/año1, 3 o 5 años
Cetrería45,45 €/año1, 3 o 5 años
Rehala45,45 €Solo 1 año
Temporal28,29 € por periodoMáximo 15 días
Interautonómica70,00 €Solo 1 año

Los importes se publican por año y el periodo se elige al solicitar la licencia. Además de la bonificación del 30 % existen dos reducciones del 50 %: para menores de 18 años, salvo en rehala y temporal, y para cazadores federados en la Federación Andaluza de Caza que tramiten a través de ella. La bonificación de residentes solo es acumulable con la de menores.

La interautonómica no admite estos descuentos.El Decreto-ley 2/2026 establece que los beneficios fiscales no se aplican a la tarifa por la expedición de la licencia interautonómica de caza.

Vigencia y renovación

La licencia puede expedirse por uno, tres o cinco años, salvo la de rehala y la interautonómica, que solo se expiden por un año. A partir de los 65 años la licencia es gratuita y se expide por el máximo periodo permitido. La renovación se hace por los mismos canales que la obtención.

Cómo solicitarla

  1. Comprueba que estás habilitado y que tienes el NIR. Si es tu primera licencia, ese es el paso previo.
  2. Contrata el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y ten a mano sus datos.
  3. Entra en el sistema oficial de emisión de licencias con certificado digital, propio o de representante.
  4. Indica el tipo de licencia y el periodo de validez: uno, tres o cinco años.
  5. Aporta los datos del seguro y realiza el pago de la tasa si no estás exento.

El plazo máximo de resolución es de un mes, aunque la licencia se emite en el acto salvo incidencias ajenas a la Consejería.

Abrir el sistema oficial de solicitud de licencias ↗

Si prefieres hacerlo en el acto

Además de la vía telemática, la licencia puede obtenerse o renovarse en el momento a través de entidades colaboradoras: Caja Rural, CAJAMAR y la Federación Andaluza de Caza. Hay que presentar el DNI, el NIR de cazador, el tipo de licencia que se quiere y los datos del seguro obligatorio. Quienes estén federados y tramiten por la Federación acceden además a la reducción del 50 %.

Qué llevar cuando salgas al campo

  • La licencia de caza en vigor.
  • El justificante del seguro de responsabilidad civil.
  • El documento de identidad.
  • La licencia de armas, cuando proceda.

La licencia es una habilitación personal. El acceso a un coto o a un terreno cinegético concreto se rige por su propio régimen y por las normas de la temporada: conviene comprobarlo antes de desplazarte.

Licencia interautonómica

Cuesta 70 € y solo se expide por un año, contado desde el día de su expedición. Habilita para el ejercicio de la caza en todas sus modalidades, tanto con armas como sin ellas, en diez comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia. Incluye la licencia básica en todas sus modalidades sin pago adicional.

Para obtenerla hay que abonar la tasa, no estar inhabilitado por resolución administrativa ejecutiva ni por sentencia judicial firme, y tener licencia vigente de cualquiera de esas comunidades o, si te inicias, haber superado la prueba de aptitud.

Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Información revisada el 12 de septiembre de 2026. PÁMPANO contrasta esta guía con fuentes oficiales. Las tasas, bonificaciones y procedimientos pueden cambiar; confirma la información en el trámite oficial antes de presentar la solicitud.